El cálculo de las indemnizaciones a las que una persona tiene derecho como consecuencia de sufrir un accidente de tráfico se basa en unas tablas, que, a modo de baremo, que el legislador actualiza anualmente y, a través de las cuales se establece el importe que el perjudicado por el accidente debe cobrar.

¿Cuándo entró en vigor el nuevo baremo?
El 1 de enero de 2016 se empezó a aplicar un nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido en nuestra legislación a través de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Hay que tener en cuenta que si el accidente se hubiera producido antes esta fecha, el cálculo de la indemnización se realizará conforme a las reglas del anterior sistema, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Así pues, la cuantía de las partidas resarcitorias, a diferencia del criterio jurisprudencial sentado desde la STS de 17 de abril de 2007, será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

¿Qué es el baremo?
Cuando hablamos “baremo” de tráfico, nos referimos al conjunto de reglas establecidas en la ley para poder calcular y llegar a fijar la cuantía de las indemnizaciones que le corresponden a una persona que haya sufrido un accidente de tráfico.

A través de un sistema de tablas, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, prevé una cantidad por cada uno de los daños o perjuicios, tanto físicos como morales, y tanto personales como patrimoniales, que deriven de dicho accidente.

¿A qué casos se aplica?
La importancia de este baremo no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, el baremo es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala práxis médica.

Daños indemnizables
Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales (Tablas 1, 2 y 3).

Se cuantifica de modo separado la reparación de los perjuicios personales básicos (1.A, 2.A y 3.A), de los perjuicios personales particulares (1.B, 2.B y 3.B) y de los perjuicios patrimoniales (1.C, 2.C y 3.C).

¿Es preciso un informe forense que acredite los perjuicios?
Es necesario un informe médico, ajustado a las reglas del sistema, para determinar y medir las secuelas y las lesiones temporales.

¿Cuándo se actualizan las tablas? Actualizaciones del sistema
Se prevé que a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la ley 35/2015, es decir el 17 de enero de 2017, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas queden automáticamente actualizadas con efecto a uno de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cómo calcular la indemnización
Para calcular el importe indemnizatorio, hay que diferenciar entre estas modalidades:

lesiones temporales
lesiones permanentes
fallecimiento.
Principios de la reforma
Estos son los principios que han inspirado el nuevo modelo de indemnizaciones:

Principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados, por ello se ha incluido la valoración de nuevos conceptos como el de pérdida de calidad de vida.
Interpretación uniforme de las reglas del sistema, que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras respecto de la viabilidad de sus respectivas pretensiones, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idéntica.
Principio básico de la indemnización del daño corporal
Principio de vertebración, que se refiere a la necesidad de valorar por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, separar los diversos conceptos perjudiciales.
Los cambios introducidos en 2015
El objetivo del nuevo baremo es conseguir que las indemnizaciones sean más acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados.

Se pretende compensar a la víctima para situarla en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.

Estos son, en síntesis, los cambios fundamentales en el nuevo baremo.

1. Incremento de la cuantía de las indemnizaciones
En términos generales, la nueva ley supone una mejora en la cuantía indemnizatorias que incorpora, buscando la garantía de una compensación suficiente.

•   Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media

•   Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media

•    Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

2. Perjudicados o víctimas secundarias
Se clasifica a los perjudicados en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

El nuevo sistema reconoce por primera vez como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima, teniendo por tales a las personas que hubieran convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad;

3. Indemnizaciones por causa de muerte
A diferencia del anterior sistema, que en caso de muerte configuraba los perjudicados en grupos excluyentes, el nuevo sistema reconoce cinco categorías autónomas de perjudicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados), cuya indemnización no depende de la existencia o inexistencia de perjudicados de otras categorías.

Como daño emergente, cada perjudicado recibirá, sin necesidad de justificación, una cantidad fija de 400 euros por los gastos razonables que cause el fallecimiento

En los supuestos de muerte, ahora se distingue entre un “perjuicio patrimonial básico”, referido a gastos generales, con una cantidad mínima de 400 euros (puede obtener el resarcimiento de gastos superiores a dicho importe si los justifica), y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral.

4. Daños patrimoniales
La nueva norma pretende clarificar y regular con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos y racionalizar el método de cálculo del lucro cesante, esto es, la pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima.

En el nuevo sistema –a diferencia del anterior- la condición de perjudicado por daño extra-patrimonial es condición necesaria pero no suficiente para tener la condición de perjudicado patrimonial.

También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con un mínimo de 400 €, y ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. Además, al contemplar nuevas estructuras familiares e individualizar la indemnización, se mejora la percepción de ésta.

5. Perjuicios extra-patrimoniales
En el ámbito de los perjuicios extra-patrimoniales, la nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de «perjuicios particulares», en especial los de «perjudicado único» o de «víctima única», que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.

6. Indemnizaciones por secuelas o lesiones permanentes
El nuevo sistema revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.

7. Indemnizaciones por lesiones temporales
Son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Su indemnización es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte.

Como novedad, se configura como perjuicio particular el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas que, en atención a las características de la operación, complejidad técnica quirúrgica y tipo de anestesia, se resarce con un importe que va de los 400 a los 1.600 euros.

Como perjuicio patrimonial se distingue entre “gastos de asistencia sanitaria”, que son los tanto los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, como los generados por los desplazamientos y otros “gastos diversos resarcibles”, entre los que se encuentran los gastos de desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal así lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores de los que se ocupaba.

8. Indemnización del lucro cesante
Se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente.

Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

9. Concurrencia de culpas
La nueva regulación aclara que se producirá una reducción de hasta el 75% en las indemnizaciones cuando la víctima realice una falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño (art. 1.2 LRCSCVM).

En todo caso, como anteriormente, si el daño producido se debe a la “culpa exclusiva del perjudicado”, la víctima no recibirá indemnización alguna.

En el supuesto de los menores de 14 años, la regla es que no se excluye ni reduce la indemnización a los menores de 14 años lesionados, ni por su propia contribución a la causación del daño, ni por la contribución de sus padres u otras personas físicas que deban responder por ellos

10. Servicio pericial independiente
Por último, indicar que se prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Forense.

Este camino ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)